| Espacios libres de humo |
Especialmente en el Artículo 3o de dicha resolución, se prohíbe fumar en entidades de salud, instituciones de educación formal, establecimientos donde se atiendan a menores de edad y medios de transporte de servicio público, oficial o escolar. Además, la resolución aclara que solamente se podrán establecer zonas para fumadores en sitios abiertos o al aire libre. De esta manera, según lo que expone la resolución, los propietarios, administrativos o empleadores de dichas entidades referidos en el Artículo 3o, tienen la obligación de velar por el cumplimiento de las prohibiciones establecidas en dicha resolución, fijar un lugar visible para la colocación de avisos alusivos a mantener el espacio libre de humo y acoger medidas de disuasión para aquellas personas que suelen fumar dentro de los establecimientos. Escolme se compromete a ser un “Espacio libre de humo” y apoyar el cuidado del medio ambiente y la salud de la comunidad Académica, realizando una campaña alusiva a dicho objetivo, que promueva una cultura de respeto, tranquilidad y solidaridad. |
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